El Régimen General es la tercera opción, en la cual los impedidos en los 2 anteriores (RUS y RER) tipos de Régimen, ya sea por el modelo de su negocio o por los ingresos o gastos que realizan, puedan inscribirse.


Aquí, específicamente, encontramos a las personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:
  1. Las personas naturales con negocio unipersonal.
  2. Las personas jurídicas, por ejemplo: la Sociedad Anónima,  Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada  (E.I.R.L), entre otras:
  • Las sucesiones indivisas.
  • Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
  • Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
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Comprobantes de pago:

Las empresas que pertenecen a este Régimen, pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago:
  • Factura
  • Boletas de venta.
  • Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras.
  • Notas de débito y Notas de crédito.
  • Liquidaciones de Compra.
  • Guías de remisión: remitente y transportista.
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Libros y Registros Contables:

Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

1. Si los ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT se deberá llevar:
  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras.
  • Libro Diario de Formato Simplificado.
2. En caso de superar dicha cantidad, se deberá llevar contabilidad completa.
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Tributos:

Los contribuyentes deben cumplir con declarar y pagar: Impuesto a la Renta, IGV, EsSalud, ONP; a continuación presentamos los pagos a realizar:

1. Impuesto a la Renta:
  • Pagos a cuenta Mensuales: Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera  declaración jurada mensual PDT N° 0621.
  • Pago Anual: A continuación compartimos algunos conceptos clave en este régimen:

Recuerden que en la página de la SUNAT:  www.sunat.gob.pe , podemos consultar cualquier duda o inconveniente; tengan en cuenta que declarar en el plazo que estipula la SUNAT, lo liberará de multas, u otro tipo de pagos por retraso.

Nos encontramos en nuestra siguiente publicación.