Aquí, específicamente, encontramos a las personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:
- Las personas naturales con negocio unipersonal.
- Las personas jurídicas, por ejemplo: la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras:
- Las sucesiones indivisas.
- Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
- Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
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Comprobantes de pago:Las empresas que pertenecen a este Régimen, pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago:
- Factura
- Boletas de venta.
- Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras.
- Notas de débito y Notas de crédito.
- Liquidaciones de Compra.
- Guías de remisión: remitente y transportista.
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Libros y Registros Contables:Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
1. Si los ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT se deberá llevar:
- Registro de Ventas
- Registro de Compras.
- Libro Diario de Formato Simplificado.
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Tributos:Los contribuyentes deben cumplir con declarar y pagar: Impuesto a la Renta, IGV, EsSalud, ONP; a continuación presentamos los pagos a realizar:
1. Impuesto a la Renta:
- Pagos a cuenta Mensuales: Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaración jurada mensual PDT N° 0621.
- Pago Anual: A continuación compartimos algunos conceptos clave en este régimen:
Recuerden que en la página de la SUNAT: www.sunat.gob.pe , podemos consultar cualquier duda o inconveniente; tengan en cuenta que declarar en el plazo que estipula la SUNAT, lo liberará de multas, u otro tipo de pagos por retraso.
Nos encontramos en nuestra siguiente publicación.