Muchas veces nos preguntamos cuales son las ventajas de formalizar como empresa,  por cuanto  en nuestro país muchas personas vienen desarrollando un negocio desde hace algunos años y así se sienten mas cómodos, a este tipo de personas se les denomina Persona Natural con Negocio.

Sin embargo, resulta necesario precisar que, al constituir un negocio como Persona Natural, esta es quien asume a título personal todas las obligaciones de la empresa; garantizando con todo el patrimonio que posea, las deudas que pueda contraer el negocio; de tal manera que ante una situación imprevista o quiebra del negocio, la persona natural responderá por las obligaciones, y caso de que no pueda cumplir, el titular responderá no sólo con los bienes destinados al funcionamiento del negocio sino, también, con el patrimonio personal (inmuebles, vehículos, electrodomésticos, cuentas privadas, etc.), afectando así la economía familiar.
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Otra desventaja que encontramos en el caso de las personas naturales con negocio es el hecho de que el capital está limitado a lo que el titular pueda invertir, lo que mas adelante va a limitar el crecimiento de la empresa y lo mas resaltante es el hecho de que ante la incapacidad del dueño, sea por enfermedad u otras razones,  se interrumpirían las operaciones del negocio; salvo que se otorgue poder por escritura pública.

Por ello consideramos que, una persona que ya viene operando un determinado tiempo con el negocio, debería formalizarlo y constituir una Empresa, a la que entendemos como una organización conformada por órganos de decisión y gestión cuyo objetivo es realizar una actividad física y jurídicamente posible que permitan obtener una utilidad.

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no la persona natural o personas naturales que la integran)  quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que formen parte del patrimonio de la empresa, tanto capital como patrimonio; en consecuencia ante cualquier eventualidad económica, las deudas se cancelarán solo con los bienes que pueda tener la empresa, sin poder obligar al titular o a los socios a hacerse responsables por ella con sus bienes personales, lo que denominamos responsabilidad limitada.
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Otra de las ventajas que encontramos al formalizar como empresa es el hecho de tener mayor disponibilidad de capital, ya que este es aportado por varios socios; también se genera mayores posibilidades de acceder a créditos financieros, por cuanto los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales; genera confianza, lo cual permitirá acceder a nuevos clientes, además los socios y los trabajadores de la empresa podrán acceder a beneficios sociales y seguros.

En nuestro país existen dos clases de empresas: Las  Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que se encuentra regulada por el  D. Ley 21621  y las Sociedades que están reguladas por la Ley 26887  - Ley  General de Sociedades.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica formadas por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial, pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

Entre los tipos de sociedades que establece nuestra legislación tenemos a las Sociedades Anónimas que pueden ser abiertas o cerradas, luego tenemos a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a la Sociedad Colectiva, la Sociedad En Comandita que puede ser Sociedad En Comandita Simple o Por Acciones. Conforme lo dispone el Art. 6º de la Ley General de Sociedades, estas adquieren personalidad jurídica desde su inscripción y así se mantendrán hasta su extinción.

Uno de los grandes problemas que tiene la persona para realizar una actividad comercial es decidir cual es el tipo societario o modelo empresarial mas adecuado; sin embargo cada tipo de sociedad tiene sus propias ventajas y desventajas, por lo que dependerá de las características del empresario,  la excepción será  cuando la propia ley establezca o exija un tipo societario, como en algunos casos  con entidades financieras.

De nuestra parte recomendamos al pequeño emprendedor que tiene temor de asociarse que constituya una E.I.R.L., y si son emprendedores que tienen un negocio familiar y desean mantener la participación de los familiares o amigos de confianza que, pueden constituir una Sociedad Anónima Cerrada,  pero consideramos que lo fundamental será la elaboración del estatuto que va a regir la marcha de la empresa y permitirá preveer situaciones futuras.

Dra. Nory Calagua Herrera
Gerente General de Abogados NCalagua
Articulista Oficial de Conduce Tu Empresa
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