El Directorio es el órgano de la SMV encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF), uno a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, uno a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y uno a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Atribuciones o facultades del Superintendente del Mercado de Valores

1. Otorgar las respectivas autorizaciones de organización y funcionamiento a las personas jurídicas sujetas a su supervisión.

2. Autorizar el funcionamiento de mecanismos centralizados de negociación.

3. Llevar el Registro Público del Mercado de Valores y otros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Ejercer supervisión consolidada de las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento y las empresas controladas por dicha persona autorizada. Esta disposición no alcanza a las empresas cuya supervisión consolidada corresponda a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y demás normas complementarias.

5. Requerir a las personas jurídicas que haya autorizado, información acerca de las ofertas privadas que ellos realicen o aquellas que realicen por cuenta de los patrimonios bajo su administración.

6. Citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que lleve a cabo la  Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) u otro organismo supervisor del mercado de valores del extranjero con quien tenga firmado un acuerdo de colaboración interinstitucional. La persona que sin justificación no comparece a la citación o se niega a responder al interrogatorio será apremiada mediante la imposición automática de una multa coercitiva de hasta cinco unidades impositivas tributarias (UIT). Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días hábiles de notificada, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.

Si el obligado persiste en el incumplimiento, se le impondrá una nueva multa coercitiva duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta hasta que comparezca o responda al interrogatorio, según sea el caso, y sin perjuicio de denunciarla ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas, al no tener naturaleza sancionatoria, no impiden a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) imponer una sanción al final del procedimiento, de ser el caso. La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) podrá utilizar los medios técnicos y legales para generar un registro completo y fidedigno de las declaraciones, pudiendo para ello grabar las declaraciones o manifestaciones.

7. Disponer investigaciones e inspecciones previa notificación, o sin la misma. Para el desarrollo de la facultad de inspección referida en el párrafo anterior, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos,documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la obligación de la empresa y de su representante de brindar al personal encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido.

La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposición de cualquiera de las sanciones enunciadas en el Decreto Legislativo 861, Ley de Mercado de Valores. Igualmente podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de su situación financiera, recursos, administración o gestión, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse. Se podrá también recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

8. Intervenir administrativamente los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sin contar con la mencionada autorización y proceder a la clausura de sus oficinas. Para dicho efecto se contará con las atribuciones a que se refiere el numeral 7.

9. Imponer sanciones a quienes contravengan las normas bajo su competencia. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá dictar las medidas cautelares o correctivas de oficio
o a petición de parte así como abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves, si al momento de detectar la infracción ésta ha sido revertida o subsanada, siempre que se cumplan las condiciones de procedencia establecidas en el correspondiente reglamento y se comunique dicho hecho al administrado, o si hubiesen sido cumplidas las medidas correctivas dictadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en aplicación del artículo 358º del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá imponer sanciones en instancia única a través del Tribunal Administrativo u órgano que se determine en el reglamento de organización y funciones. Las indagaciones preliminares previas al inicio del procedimiento sancionador tienen carácter de reservado.

10. Requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento un nivel mínimo de capital operativo en función a los riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos.

11. Requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento, montos mayores a las garantías exigidas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y, el Decreto Ley 21907, a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos controlará CNSEV; en función a las operaciones y riesgos que asuman, o la sustitución de éstas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución, estando la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) facultada a ejecutarlas cuando se verifiquen las causales de ejecución o de no producirse la sustitución de las mismas vencido el plazo otorgado para ello. Dichas garantías son inembargables.

12. Autorizar la transferencia de propiedad de acciones emitidas por las personas jurídicas a las que otorga autorización de funcionamiento, así como la adquisición de acciones por aumentos de capital que involucren el ingreso de un nuevo accionista y cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otro acto jurídico respecto de dichos valores que otorgue a un tercero de manera directa o indirecta la capacidad de gestión o el ejercicio de los derechos de voto en la sociedad autorizada conforme a las normas de carácter general que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) apruebe.

La SMV mediante normas de carácter general, regulará este artículo pudiendo establecer porcentajes mínimos accionarios a partir de los cuales deberá solicitarse la autorización en referencia, así como los supuestos en los que no se justifique dicha autorización.

13. Imponer multas coercitivas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. La multa coercitiva será fijada en cada caso. Al momento de su imposición se establecerá el plazo del que dispondrá el sancionado para cumplir con el acto cuya ejecución se requiere.Vencido dicho plazo, sin que se haya ejecutado el acto requerido, se impondrá una nueva multa por un importe cinco por ciento mayor que la multa anterior.

14. Suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes supuestos:

i) Cuando dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar;
ii) Cuando alguno de sus accionistas incurra en impedimento o deje de cumplir los requisitos establecidos por la normativa;
iii) Cuando exista incumplimiento de las medidas cautelares y/o correctivas dispuestas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y
iv) Cuando exista inobservancia de lo señalado en los numerales 10 y 11. Esta decisión es irrecurrible en la vía administrativa.

En caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión, la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

15. Celebrar convenios, memorandos de entendimiento y contratos que fueren necesarios con organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines institucionales de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

16. Compartir información respecto de sus supervisados con el Banco Central de Reserva del Perú para el uso exclusivo de dicha entidad, en el marco de su respectiva competencia y siempre que medie convenio de colaboración e intercambio de información recíproca. Dicha información no incluye aquella protegida por el deber de reserva de identidad contemplado en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores.

17. Compartir información respecto de sus supervisados con otros organismos supervisores del extranjero con los que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tenga firmados convenios de cooperación recíproca o memorandos de entendimiento. Dicha información puede incluir aquella protegida por el deber de reserva y también las declaraciones testimoniales que se hubiera tomado en ejercicio de las funciones de la SMV.

18. Contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como fijar sus remuneraciones, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

19. Designar entre los superintendentes adjuntos, al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento temporal.

20. Programar, formular y proponer al Directorio para su aprobación el presupuesto anual de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como ejecutarlo, en el marco de la normativa vigente. 

21. Aprobar, mediante resolución del Superintendente, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás normas internas de la institución, sobre la base de los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia.

22. Proponer el reglamento de organización y funciones a las instancias correspondientes y de acuerdo a los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia.

23. Requerir de las reparticiones públicas y entidades estatales los informes que considere necesarios así como contratar los servicios de peritos y técnicos.

24. Administrar y recaudar las contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como sus intereses y moras.

25. Aprobar las políticas operativas, los programas y el Plan General de Supervisión e inspección.

26. Ejercer las atribuciones de ejecución coactiva sobre las personas naturales o jurídicas sujetas a supervisión, conforme a lo previsto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

27. Ejercer las demás facultades y atribuciones que le sean delegadas por el Directorio.

28. Delegar cualquiera de las atribuciones antes establecidas en los funcionarios u órganos que estime
conveniente.