La Superintendencia del Mercado de Valores, anteriormente CONASEV, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas del Perú. A continuacion presentamos la organización y organigrama de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV

1) SuperIntendente y Directorio

La máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV es el Superintendente del Mercado de Valores, quien preside el Directorio de la institución y ejerce la representación oficial de la Superintendencia.

El Directorio es el órgano de la SMV encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF), uno a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, uno a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y uno a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Además integra el Directorio de la SMV un director independiente, quien no debe tener conflictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV

2) Organigrama de la SMV

Mediante Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, modificando su estructura orgánica.

3) Reglamento de Organización y funciones

ARTICULO 1.- La Superintendencia del Mercado de Valores es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción.

Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal, correspondiendo al Superintendente del Mercado de Valores la titularidad del pliego presupuestario. Para propósitos del presente Reglamento, la Superintendencia del Mercado de Valores se denominará en adelante “SMV” y el Superintendente del Mercado de Valores se denominará “Superintendente”.

ARTICULO 2.- La SMV tiene competencia respecto de los valores mobiliarios o instrumentos financieros que se oferten o negocien en el territorio nacional, de las sociedades anónimas abiertas en lo que corresponda, y respecto de toda persona natural o jurídica que directa o indirectamente participe en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

ARTICULO 3.- Son funciones de la SMV las siguientes:

1. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

2. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, del mercado de productos y del sistema de fondos colectivos, por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados. Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en los mercados bajo la competencia de esta última;

3. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos;

4. Supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV distintas a las enunciadas en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales. La SMV puede impartir a tales sociedades de auditoría, disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento.

ARTICULO 4.- La organización, funciones y competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores se establecen en:

* El Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 (al que en adelante y para propósitos de este Reglamento se denominará Ley Orgánica);

*El Decreto Legislativo Nº 861,Ley del Mercado de Valores (en adelante, Ley del Mercado de Valores);

* El Decreto legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras ( en adelante, Ley General de Fondos de Inversión);

* La Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, (en adelante, Ley General de Sociedades);

* La Ley Nº 26361, Ley Sobre Bolsa de Productos, (en adelante, Ley sobre Bolsa de Productos);

* La Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores;

* Las Leyes sobre el Sistema de Fondos Colectivos;

* El presente Reglamento y demás normas que le sean aplicables.

ARTICULO 5.- La SMV tiene por domicilio legal la ciudad de Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República, para el mejor cumplimiento de sus fines.

4) Órganos de alta dirección

a) El Directorio es el órgano de la SMV encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Se compone de cinco (05) miembros nombrados por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas:

* El Superintendente, quien preside el Directorio;
* Un (01) director a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;
* Un (01) director a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
* Un (01) director a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú; y
* Un (01) director independiente del sector privado.

Los miembros del Directorio son nombrados por un periodo de seis (06) años no pudiendo ser nombrados para el periodo inmediato y perciben dieta con excepción del Superintendente del Mercado de Valores.

El director que concluya su período puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Si por cualquier causa no completare el periodo para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta (60) días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor.

La remoción de un miembro del directorio la efectúa el Presidente de la República mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas cuando en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en falta grave establecida en la Ley Orgánica o cuando se dicte contra él mandato firme de detención definitiva. Los miembros del directorio solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas.

b) El Directorio sesionará de modo ordinario por lo menos una vez al mes y será convocado por su Presidente a través de la Secretaría General. En cualquier momento, a pedido de su Presidente o de la mayoría de sus miembros, se podrán realizar sesiones extraordinarias, presenciales o no presenciales.

El quórum del Directorio es de tres de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría absoluta de votos de los directores concurrentes y constar por escrito. En caso de empate decidirá el Presidente. Las citaciones a las sesiones del Directorio se harán por escrito o por medio electrónico con firma digital de la Secretaría General indicando la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se deberá indicar la agenda, el día, hora y lugar de la reunión, esto último no será aplicable tratándose de sesiones no presenciales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituido, siempre que esté presente la totalidad de sus integrantes y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. Iniciada la sesión no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del Directorio, y aprueben mediante su voto unánime, la inclusión en relación a la urgencia de adoptar acuerdos sobre ello.