La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuya labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales, propiedad de los trabajadores que manejan las AFORE.

Estas cuentas acumulan las aportaciones que realizan trabajador, patrón y gobierno, y son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) para ser entregadas a los trabajadores al momento de su retiro.

1) Mision de CONSAR

Ayudamos a cada mexicano a construir su patrimonio pensionario.

2) Vision de CONSAR

La CONSAR es una institución confiable y comprometida, que se encarga de vigilar y proteger los recursos de las cuentas individuales SAR de los trabajadores.

3) Organización de CONSAR

La Junta de Gobierno es un órgano tripartito integrado por los sectores obrero, patronal y gubernamental, que tiene como objetivo emitir las reglas de carácter general y otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la operación y funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro y sus participantes.

Está integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público (quien la preside), el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales. Dichos vocales son el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los cinco vocales restantes son designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, actualmente 2 de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), uno de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y uno de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), además uno de los correspondientes a los patrones, actualmente la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia.

4) Historia de CONSAR

Con fecha 24 de febrero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” y el “Decreto que Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Asimismo, el 27 de marzo de 1992 se publica el “Decreto por el que se establece, a favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro”.

El Sistema de Ahorro para el Retiro se crea considerando:

* Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, señaló que el objetivo más amplio de la política
de asistencia y seguridad social, persigue impulsar la protección a todos los mexicanos brindando servicios y prestaciones oportunas, eficaces, equitativas y humanitarias.

*Que el Ejecutivo Federal, dentro de los objetivos de política económica y social, planteó el fomento del ahorro interno para la inversión y el esfuerzo de las medidas necesarias para que los trabajadores a su servicio, puedan mejorar su situación económica, particularmente al momento
de su retiro.

* Que se consideró pertinente crear, de manera complementaria, un Sistema de Ahorro para el Retiro, con el fin de aumentar los recursos a disposición de los trabajadores al momento de su retiro. 

Posteriormente, con fecha 22 de julio de 1994, se publica la Ley para la Coordinación de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, por la que se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de:

* Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.

* Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes.

* Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que
manejan recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquier otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos Sistemas.

En diciembre de 1995 se reformó la Ley del Seguro Social, modificando el marco jurídico que rige el Sistema de Pensiones.

El 23 de mayo de 1996, se publicó en el D.O.F. el “Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor”, determinando que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, están a cargo de la Consar, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.

En marzo de 2007 se reformó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, modificando el marco jurídico que rige el Sistema de Pensiones de los trabajadores al servicio del Estado.

Con base en lo anterior, la Consar ha conformado su estructura administrativa para atender con eficacia y eficiencia sus atribuciones de coordinación, regulación, control, inspección y vigilancia de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es decir, las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares y las entidades receptoras, que manejen recursos de las subcuentas de retiro de las cuentas individuales y de dichas sociedades de inversión.

5) Estructura orgánica

*Junta de Gobierno
* Comité Consultivo y de Vigilancia
* Presidencia
* Vicepresidencia de Operaciones
    Dirección General de Supervisión Operativa
    Dirección General de Planeación Operativa
* Vicepresidencia Financiera
    Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos
    Dirección General de Supervisión Financiera
* Vicepresidencia Jurídica
    Dirección General Normativa y Consultiva
    Dirección General Adjunta de Normatividad
    Dirección General Adjunta de lo Contencioso
    Dirección General Adjunta de Sanciones
* Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales
    Dirección General de Análisis y Estadística
* Coordinación General de Información y Vinculación
* Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información
* Organo Interno de Control

5) ¿Qué significa que CONSAR regula a las AFORE?

  • La CONSAR establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente.
  • Vigila que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores.
  • Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión).
  • Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te envíen tu Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo).
  • Está facultada para imponer multas a las AFORE y sanciones a los empleados de éstas en caso de algún incumplimiento.
  • Con todo ello, se asegura no solo que el SAR funcione sino de que los derechos de los trabajadores sean respetados por las AFORE.