La Dirección General de Contabilidad Pública es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y como tal se constituye, como la más alta autoridad técnico-normativa en materia contable a nivel nacional encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito, para su correcta aplicación de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas; y de regular la contabilidad del sector privado, a través del Consejo Normativo de Contabilidad. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.
1) Funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública
La Dirección General de Contabilidad Pública tiene las siguientes funciones:
a) Emitir resoluciones dictando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;
b) Formular y difundir la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal;
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados para las entidades del sector público;
f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia;
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales;
h) Efectuar acciones de capacitación en materia contable, para la correcta aplicación por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad;
i) Formular y difundir las estadísticas de las finanzas públicas, analizando y evaluando la información presentada por las entidades públicas;
j) Emitir y oficializar las normas de contabilidad para el sector privado, a aplicarse en el país;
k) Emitir opinión autorizada y vinculante en materia contable, de manera exclusiva y excluyente en el sector público; y en el sector privado, a través del Consejo Normativo de Contabilidad;
l) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias en la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías contables, a las entidades del sector público;
m) Proponer y coordinar la formulación, seguimiento y evaluación de los documentos de gestión de la Dirección General;
n) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y,
o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le corresponda por norma legal expresa.
2) Estructura organiza de a Dirección General de Contabilidad Publica
La Dirección General de Contabilidad Pública, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
a. Dirección de Normatividad
b. Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales
c. Dirección de Gobiernos Locales
d. Dirección de Empresas Públicas
e. Dirección de Análisis y Consolidación Contable
f. Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas
3) Funciones de la Dirección de Normatividad
La Dirección de Normatividad tiene las siguientes funciones:
a) Formular y proponer normas, lineamientos y procedimientos en materia contable, enmarcados en el Sistema Nacional de Contabilidad;
b) Sistematizar, concordar, difundir y evaluar las normas legales y administrativas enmarcadas en el Sistema Nacional de Contabilidad;
c) Efectuar estudios e investigaciones comparadas sobre la aplicación de normas y procedimientos contables, acorde a las exigencias de armonización contable;
d) Evaluar los proyectos de normas y procedimientos contables propuestos por las oficinas de contabilidad de las entidades del sector público;
e) Planificar y gestionar la asistencia técnica y capacitación en materia contable a las entidades del sector público;
f) Evaluar la aplicación de las normas y procedimientos contables en las entidades del sector público;
g) Emitir opinión técnico-legal autorizada en materia contable respecto de proyectos de normas, aspectos técnicos o administrativos, en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad;
h) Absolver las consultas relacionadas a la normatividad contable que formulen las entidades del sector público;
i) Administrar los Clasificadores de la Administración Financiera del Estado y la Tabla de Operaciones del SIAF-SP, en su interrelación de Clasificadores y Plan de Cuentas;
j) Coordinar con los órganos rectores de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público la elaboración, modificación y compatibilización de normas relacionadas con el Sistema Nacional de Contabilidad; y,
k) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública.
4) Funciones de la Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales
La Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales tiene las siguientes funciones:
a) Analizar, verificar y conciliar el marco legal y ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales;
b) Recopilar, verificar, analizar, evaluar y validar la información financiera, presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales;
c) Elaborar e integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información complementaria de las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales;
d) Absolver consultas técnicas y operativas de las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, respecto a la funcionalidad del Sistema Nacional de Contabilidad;
e) Participar en el desarrollo de actividades de capacitación y difusión del Sistema Nacional de Contabilidad en las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales; y,
f) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública.
5) Funciones de la Dirección de Gobiernos Locales
La Dirección de Gobiernos Locales tiene las siguientes funciones:
a) Analizar, verificar y conciliar el marco presupuestario de ingresos y gastos de los gobiernos locales, demás entidades públicas de su ámbito y otras que se constituyan;
b) Recopilar, verificar, analizar, evaluar y validar la información financiera, presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de los gobiernos locales, demás entidades pública de su ámbito y otras que se constituyan;
c) Elaborar e integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información complementaria de los gobiernos locales, demás entidades públicas de su ámbito y otras que se constituyan;
d) Absolver consultas técnicas y operativas de los gobiernos locales, demás entidades públicas de su ámbito y otras que se constituyan;
e) Participar en el desarrollo de actividades de capacitación y difusión del Sistema Nacional de Contabilidad en los gobiernos locales, demás entidades públicas de su ámbito y otras que se constituyan; y,
f) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública.
6) Funciones de la Dirección de Empresas Públicas
La Dirección de Empresas Públicas tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y verificar la conciliación del marco presupuestario de ingresos y gastos de las empresas públicas;
b) Recopilar, verificar, analizar, evaluar y validar la información financiera, presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de las empresas públicas;
c) Elaborar e integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información complementaria de las empresas públicas;
d) Absolver consultas técnicas y operativas de las empresas públicas, respecto a la funcionalidad del Sistema Nacional de Contabilidad;
e) Participar en el desarrollo de actividades de capacitación y difusión del Sistema Nacional de Contabilidad en las empresas públicas; y,
f) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública.
7) Funciones de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable
La Dirección de Análisis y Consolidación Contable tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y efectuar la integración y consolidación de la información financiera, presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de los diversos niveles de gobierno, para elaborar la Cuenta General de la República;
b) Incluir en la Cuenta General de la República la información sobre los aspectos relacionados al desenvolvimiento de la economía, así como las estadísticas del comportamiento de los tributos, estado de tesorería, estado de la deuda pública y las estadísticas fiscales, así como los informes de gasto social, inversión pública y privatización;
c) Efectuar el monitoreo y seguimiento de las acciones correctivas planteadas a la Cuenta General de la República en los informes de auditoría y dictámenes de las sociedades auditoras, presentados por las entidades públicas;
d) Elaborar el informe sobre las entidades omisas y razones de omisión en las rendiciones de cuentas para su inclusión en la Cuenta General de la República y las estadísticas fiscales;
e) Analizar el comportamiento de la información financiera y presupuestaria consolidada del sector público;
f) Elaborar los estados financieros y presupuestarios consolidados del sector público;
g) Participar en el desarrollo de actividades de capacitación y difusión del Sistema Nacional de Contabilidad; y,
h) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública.
8) Funciones de la Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas
La Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la recopilación, verificación, análisis y validación de la información contable para la elaboración de las estadísticas fiscales del sector público;
b) Compilar las estadísticas de las finanzas públicas a través de mecanismos informáticos que permitan la derivación de las estadísticas fiscales a partir de la información financiera y presupuestaria;
c) Proporcionar la información de las series estadísticas de las finanzas públicas a las entidades responsables del análisis, programación, seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales;
d) Preparar los reportes estadísticos para satisfacer las necesidades y requerimientos de información de los organismos nacionales e internacionales;
e) Producir la información de las estadísticas de las finanzas públicas en forma integral, de conformidad a los estándares internacionales vigentes;
f) Elaborar y difundir periódicamente los reportes de la información de estadísticas de las finanzas públicas, a fin de fortalecer la transparencia de la información pública;
g) Revisar permanentemente la metodología de compilación de la información de estadísticas de las finanzas públicas que recomiendan los organismos internacionales especializados, así como los organismos y autoridades nacionales en la materia;
h) Participar en la elaboración de la Cuenta General de la República en los aspectos relacionados a la presentación y análisis de las estadísticas de las finanzas públicas;
i) Asistir en materia estadística en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones relacionadas con las finanzas públicas; y,
j) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública.