La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.
1) Mision de la SMV
Promover a través de la regulación, supervisión y educación el desarrollo, transparencia e integridad de los mercados de valores, productos y sistema de fondos colectivos, velando por la protección de los inversionistas, de manera eficiente y oportuna.
2) Valores de la SMV
* Integridad
* Vocacion de servicio publico
* Respeto
* Imparcialidad
* Confidencialidad
* Eficiencia
3) Lema de la SMV
SMV sumando valores al mercado
4) Historia de a SMV
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley Nº 17020, publicada el 29 de mayo de 1968, bajo la denominación de Comisión Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones con la promulgación del Decreto Ley N° 18302, publicada el 03 de junio de 1970. Dicha norma dispuso que la Comisión Nacional de Valores sería un organismo público desconcentrado del sector economía y finanzas, responsable del estudio, reglamentación y supervisión del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y demás partícipes de dicho mercado.
Las competencias originales de la Comisión Nacional de Valores fueron ampliadas posteriormente, mediante otras normas, destacando entre estas las siguientes:
i. El Decreto Ley Nº 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorgó a la Comisión la supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades Mercantiles y sustituyendo la denominación de Comisión Nacional de Valores por la de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Posteriormente, mediante Ley N° 27323, publicada el 23 de junio de 2000, dicha función fue trasladada al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
ii. El Decreto Ley N° 21907, publicado el 17 de agosto de 1977, que encargó a la CONASEV la supervisión de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y,
iii. La Ley Nº 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorgó a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado de productos y a los agentes que participan en dicho mercado.
Mediante Decreto Ley Nº 26126 publicado el 30 de diciembre de 1992, se aprobó el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, el mismo que fue modificado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, aprobada por Ley N° 29782, publicada el 28 de julio de 2011, la cual sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgándole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.
La SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.
5) Funciones de la SMV
Son funciones de la SMV las siguientes:
a. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados. Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última.
c. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.
Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento.