El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

¿Qué es el CAS?

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado que se celebra entre éste y una persona natural para prestar un servicio no autónomo, subordinado y dependiente dentro de las instalaciones de la entidad, la que proporciona ambiente, recursos, servicios, bienes, mobiliarios, equipos, herramientas, insumos y demás medios necesarios para cumplir con las tareas objeto de la contratación.

Esta modalidad contractual sustituye a la de los Servicios No Personales (SNP), cuyas referencias normativa se entienden realizadas a la referida contratación administrativa de servicios.

Normativa del CAS

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

Derechos y obligaciones del trabajador CAS

El trabajador con Contrato Administrativo de Servicios posee los siguientes derechos:

  • ESSALUD: La afiliación obligatoria al ESSALUD a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.
  • Pensiones: La afiliación a un régimen pensionario es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008. Que sus contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria pudiendo elegir entre el Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. 
  • T-Registro: El trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios. A partir del 1.08.2011, las entidades públicas deberán ingresar al T-REGISTRO, datos laborales, tales como: Nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente.
  • Renta de 4ta Categoría: A partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestación pagada a la persona con CAS, constituye ingresos de 4ta categoría del impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad aplicará la retención del impuesto. A partir de enero de 2013, los ingresos que reciban los trabajadores CAS por este tipo de contratación, se encuentran exceptuados de emitir Recibos por Honorarios. La excepción alcanza a los servicios prestados antes del 1 de enero, cuyo pago se realice a partir de enero de 2013.
  • Sindicación y huelga: Cuentan con derechos de sindicalización y huelga.
  • Descanso pre y posnatal: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre y posnatal por 98 días. Como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad.
  • Licencia por paternidad: Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Se trata de una licencia de cuatro días hábiles consecutivos y remunerados.
  • Aguinaldo: Los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Beneficios del trabajador CAS

- Debe tener un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.
- Descanso semanal pagado de 24 horas continúas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso.

- Descanso físico pagado de 15 días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.  Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.

Desventajas del trabajador CAS

Este grupo de servidores públicos no cuentan con estabilidad laboral, toda vez que firman contratos trimestrales y hasta mensuales, tampoco reciben el pago de sus derechos laborales como gratificación y escolaridad; y se tiene un tope de aportación al Seguro Social de Salud (no más del 9% de S/ 1,215).