En un mercado cambiante, en el que necesariamente tenemos que innovar para sobrevivir y/o crecer, aún no es posible que las pequeñas y medianas empresas puedan pagar el costo de innovar, y a la vez cumplir con las obligaciones tributarias. Frente a esta situación la SUNAT presenta el Régimen Especial de Renta (RER), que reúne a contribuyentes cuyos ingresos son mayores a lo que perciben los que pertenecen al RUS.
2. RER - Régimen Especial de Renta
El Registro Especial de Renta es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
- Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a las ventas de los bienes que adquieren, producen o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
- Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
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Requisitos:- Los ingresos netos no deben superar los 525 000 nuevos soles.
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los 126 000 nuevos soles.
- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo.
- El monto acumulado de las adquisiciones al año no debe superar los 525 000 nuevos soles.
Según la SUNAT, las siguientes empresas no pueden acogerse a este régimen:
- Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.
- Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto.
- Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
- Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
- Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
- Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
- Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes actividades de servicio:
- Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y auditoria.
- Actividades de arquitectura e ingeniería relacionadas con asesoramiento.
- Actividades informáticas y conexas.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
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Comprobantes de Pago:Las empresas que pertenecen al RER, pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago:
- Facturas.
- Boletas de venta.
- Liquidaciones de compra.
- Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
- Notas de crédito y notas de débito.
- Guías de remisión.
Tributos:
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
- Tributo: Impuesto a la Renta Tercera Categoría --> Tasa: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales
- Tributo: Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal --> Tasa: 18%
Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
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Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
- Registro de compras.
- Registro de ventas.
Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares; también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
La SUNAT tiene ojos en todo lado, no esperemos a que no cierren el negocio, o paralicen nuestra producción, para recién pensar en formalizarnos. Seamos forjadores de un país mejor en base a nuestros tributos.
Nuestro próximo artículo trataremos sobre el Régimen General, y culminaremos el paquete que nos presenta la SUNAT, respecto a la tributación de las empresas.
Hasta pronto!