Nos encontramos en un mundo muy cambiante, donde la prioridad de las grandes empresas es innovar para crecer, sin embargo eso no es posible para las pequeñas y medianas empresas, pues innovar genera una inversión o gasto.

Frente a esta situación la SUNAT (Perú) presenta el Régimen Especial de Renta, que reúne a contribuyentes cuyos ingresos son mayores a lo que perciben los que pertenecen al RUS.

¿Qué es el Régimen Especial de Renta – RER?

El Registro Especial de Renta más conocido como RER es un régimen tributario en Perú (SUNAT) dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

• Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a las ventas de los bienes que adquieren, producen o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. 

• Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales

Quieres conocer otros regímenes tributarios:

Requisitos para obtener el Régimen Especial de Renta

Los requisitos son los siguientes:

• Los ingresos netos no deben superar los 525 000 nuevos soles.
• El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los 126 000 nuevos soles. 
• El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo. 
• El monto acumulado de las adquisiciones al año no debe superar los 525 000 nuevos soles. 

Actividades que no pueden incorporarse al Régimen Especial de Renta

Según la SUNAT, las siguientes empresas no pueden acogerse a este régimen: 

• Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM. 
• Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto. 
• Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. 
• Organicen cualquier tipo de espectáculo público. 
• Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. 
• Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 
• Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad. 
• Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. 
• Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. 

Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes actividades de servicio: 

• Actividades de médicos y odontólogos. 
• Actividades veterinarias. 
• Actividades jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y auditoria. 
• Actividades de arquitectura e ingeniería relacionadas con asesoramiento. 
• Actividades informáticas y conexas. 
• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. 

¿Qué comprobantes de pago emite el Régimen Especial de Renta?

Las empresas que pertenecen al Régimen Especial de Renta - RER, pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago:

• Boletas de venta, o Tickets
• Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:

• Notas de crédito
• Notas de débito
• Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
• Para más información puede ingresar al siguiente enlace:
• Comprobantes de Pagos Físicos - Empresas

No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

¿Factura y Boleta de venta electrónica?

Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones:

a. Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.

b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.

c. Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.

Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” para saber si ya es obligado a la emisión electrónica: http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html

Tributos del Régimen Especial de Renta

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: 

Tributo: Impuesto a la Renta mensual >>> Tasa: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales 
Tributo: Impuesto General a las Ventas (IGV) >>> Tasa: 18% 

Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

Límite: Si tus ingresos anuales superan los S/ 525,000 deberás cambiar de régimen.

Libros de Contabilidad del Régimen Especial de Renta

Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: 

• Registro de compras
• Registro de ventas

Ventajas del Régimen Especial de Renta

Estar con el Régimen especial de renta trae las siguientes ventajas:
• Sólo presentas declaraciones mensuales
• No estás obligado a presentar declaraciones anuales
• Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas)

Tengamos en cuenta:
Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural. Así tenemos; las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares; también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

La SUNAT tiene ojos en todo lado, no esperemos a que no cierren el negocio, o paralicen nuestra producción, para recién pensar en formalizarnos. Seamos forjadores de un país mejor en base a nuestros tributos.