Tener un negocio propio es el sueño de muchas personas, ser independiente, disponer de su tiempo y alcanzar sus metas. Antes de iniciar tu negocio debes evaluar el tipo de negocio que realizarás, el capital inicial o cómo lo vas a financiar, si tendrás aceptación entre los posibles clientes y, por supuesto, las obligaciones tributarias que te corresponderán.

El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.

¿Qué es un Régimen Tributario?

Son las categorías bajo las cuales una Persona Natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio en Perú debe estar registrada en la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/).

El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.

Tipos de Régimen Tributario:

A partir de enero del año 2017 hay cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).
  • Si inicias tu negocio y solamente emitirás Boletas de Venta, te sugerimos acogerte al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.
  • Si tu negocio creció y requieres entregar facturas a tus clientes, te podemos sugerir: Régimen Especial de Renta - RER, Nuevo Régimen MYPE Tributario.
  • Si te va mucho mejor y tu negocio proyecta crecer aún más, es momento de cambiarte al Régimen General de Renta - RG.
A continuación desarrollaremos algunas características:

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

Persona Natural: SI
Persona Jurídica: NO
Limites de ingreso al año: Hasta S/ 96,000.00 anuales u S/ 8,000.00 mensuales
Límite de compras al año: Hasta S/ 96,000.00 anuales u S/ 8,000.00 mensuales
Comprobantes de pago: Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo
Declaración Jurada anual - Renta: NO
Valor de activos fijos: S/ 70,000.00
Trabajadores: Sin Limite
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
* No llevas registros contables.
* Sólo efectúas un pago único mensual.
* No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
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Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)

Persona Natural: SI
Persona Jurídica: SI
Limites de ingreso al año: Hasta S/ 525,000.00 anuales
Limites de compras al año: Hasta S/ 525,000.00 anuales
Comprobantes de pago: Factura, boleta y todos los demás permitidos
Declaración Jurada anual - Renta: NO
Valor de activos fijos: S/ 126,000.00
Trabajadores:  10 por turno

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
* Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).
* Sólo presentas declaraciones mensuales.
* No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
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Régimen MYPE Tributario (RMT)

Persona Natural: SI
Persona Jurídica: SI
Limites de ingreso al año: Ingresos netos que no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior)
Limites de compras al año: Sin limite
Comprobantes de pago: Factura, boleta y todos los demás permitidos
Declaración Jurada anual - Renta: SI
Valor de activos fijos: Sin limite
Trabajadores: Sin limite

Ventajas que te ofrece este régimen tributario:
* Montos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
* Tasas reducidas
* Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
* Emitir todos los tipos de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.
* Llevar únicamente: Registro de Venta, Registro de Compras y Libro Diario Formato Simplificado.

Régimen General (RG)

Persona Natural: SI
Persona Jurídica: SI
Limites de ingreso al año: Sin limite
Limites de compras al año: Sin limite
Comprobantes de pago: Factura, boleta y todos los demás permitidos
Declaración Jurada anual - Renta: SI
Valor de activos fijos: Sin limite
Trabajadores: Sin limite

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
* Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.
* Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
* En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.
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